martes, 9 de junio de 2015

TRATAMIENTO DE ELEMENTOS COMUNES DE USO PRIVATIVO: TERRAZAS (I)

Para empezar, debemos explicar qué es un elemento común. La ley define los elementos comunes como aquellos que son inherentes a todas las viviendas, no siendo susceptibles de un uso individualizado ni de una división: vuelo, suelo, cimentaciones, pasos, muros, fosos, patios, pozos, escaleras, ascensores, corredores, cubiertas, canalizaciones, servidumbres… Pero ¿qué pasa cuando, por título constitutivo o decisión en Junta, se le atribuye el uso particular de una de estas zonas a un propietario singular? Es la pregunta que la mayoría de propietarios se hace cuando hablamos de su terraza enclavada dentro de los límites de la terraza/cubierta comunitaria.

Según la LOPH incluida dentro del Libro V del Codi Civil de Catalunya, para conocer quién debe hacerse cargo de aquellos gastos de reparación, conservación y modificación de un elemento común de uso privativo debemos tener en cuenta tanto lo que dispone la Ley como lo que dice el título constitutivo, los estatutos u otros acuerdos comunitarios.

Dentro del libro V, en el capítulo III, sección segunda, que comprende los artículos 553-33 hasta 553-47 sobre elementos privativos y comunes, se nos dice que las responsabilidades pueden ser de uno, otro o ambos.

“art 553-38 (…)
1. Los propietarios de elementos privativos tendrán que conservarlos y mantenerlos en buen estado, paredes adentro y mantener los servicios e instalaciones que en ellos se emplacen.
2. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y mantenimiento de los elementos comunes de uso restringido son a cargo de los propietarios que la gozan. Las reparaciones que se deben a vicios de la construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o a reparaciones que afectan y benefician a todo el edificio son comunitarias, a menos que sea por un MAL USO (…)”.

Pero, en cuanto a lo que las terrazas comunes de uso privativo se refiere hay que destacar que, la jurisprudencia existente y las fuentes consultadas, coinciden en que lo importante no es saber quién posee la titularidad de la terraza, si la comunidad o el propietario, tampoco es imprescindible conocer si los gastos son ordinarios o extraordinarios, sino que lo que de verdad es importante es conocer la naturaleza del gasto que hay que realizar. Por tanto, la clave está en saber el ORIGEN DEL DESPERFECTO.


Por tanto, vamos a recapitular y a poner en orden algunas ideas sobre las terrazas superiores de uso privativo:

“La conservación y mantenimiento de todo aquello que pase dentro del recinto de uso privativo corresponde al propietario que goza de uso y disfrute, a menos que sea un desperfecto provocado por alguna actividad u obra realizada con carácter comunitario. Por ejemplo: si un propietario juega a pelota dentro de su terraza y un trozo de pared se ve dañado, será responsabilidad del propietario; en cambio, si la comunidad decide vallar las terrazas superiores y uno de los elementos se desprende (por cualquier motivo ajeno a las personas físicas), es de obligación para la comunidad reparar el daño causado sea dentro del elemento común como del elemento común de carácter privativo”.

Hay que tener en cuenta que no podemos prever la gran cantidad de VARIABLES que pueden aparecer dentro de este tema, así que sería conveniente siempre, apoyarse en la Ley, pero tratar de imponer la lógica y tratar cada tema de forma individualizada. Por poner un ejemplo en el que tanto comunidad como propietario tuviera que hacerse cargo de un gasto relativo a un elemento común de uso privativo, supongamos: “un propietario decide poner una antena propia de tv en una terraza superior, sobre un elemento que es comunitario. Con el paso del tiempo, la pared donde se enclava la antena se va resquebrajando y el soporte de la antena también. ¿Quién debe responsabilizarse de este tipo de arreglo? Ambas partes parecen estar perjudicadas y la comunidad puede decir que la pared se ha visto dañada por el efecto de la antena y, el propietario puede decir que es un problema de la estructura el que ha afectado al soporte. En última instancia si las partes no llegan a un acuerdo se debería acudir a un perito imparcial que estipulara quiénes son los responsables y en qué medida. Pero lo normal sería llegar a un acuerdo común. Ambas partes se ven perjudicadas y nunca sabremos qué fue antes, si el huevo o la gallina. Lo justo sería solicitar un presupuesto de la reparación y ver qué coste tendría el arreglo, viendo la parte que correspondería al elemento afectado de la comunidad y siendo separado del coste del elemento del propietario. Siempre hablando de los costes básicos, con los materiales y trabajos más parecidos a lo que ya hay y no deteniéndose en “florituras”. Otra opción, la más extendida y vista en jurisprudencia, es la de solicitar un presupuesto de los trabajos en conjunto en un empresa que pudiera realizar el trabajo completo y partir al 50% (o 40-60 dependiendo de los trabajos a realizar)”.

De esta manera, podemos ver que la cantidad de variables y la complejidad de los temas a tratar hace que los administradores cada vez operemos más como mediadores entre las diferentes partes además de las funciones que nuestro trabajo ya implica de por sí. La clave del éxito es conseguir que haya un buen entendimiento entre el propietario y el resto de su comunidad, alentar al respeto y la empatía e intentar que haya un ambiente general colaborativo. No sería la primera vez que, aún y corresponderle por Ley a un propietario la impermeabilización de su propia terraza, la Comunidad ha decidido impermeabilizarla aprovechando las obras en el resto de terraza comunitaria e imputar los gastos al conjunto de la comunidad.


Bibliografía

  • Llibre V del Codi Civil de Catalunya
  • Barceló Doménech, J., “La reparación de las terrazas de los áticos en el Régimen de Propiedad Horizontal”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 726 (2011) pp.1883 y ss.
  • Álvarez Sánchez, J.I., “Las terrazas”, Revista Sepin, julio 2005
  • STC Audiencia provincial de Madrid, Valladolid, Palmas y Zaragoza

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