miércoles, 10 de junio de 2015

MAL USO Y ACTIVIDADES MOLESTAS

Muchas son las consultas que cada día nos encontramos en relación a estos dos conceptos. Aunque cueste creer, son más las preguntas referentes a "¿esto lo puedo hacer? ¿esto no lo puedo hacer?" que las de "mi vecino hace esto, ¿cómo puedo pararlo?". Esto ya es sinónimo de que la civilización todavía no está extinta del todo.


Una vez más, cuando hablamos de mal uso y actividades molestas o nocivas, nos encontramos ante un amplio abanico de posibilidades presidido por la escala subjetiva de valores de cada individuo y abanderada por multitud de variables, con lo que hablar de un caso concreto como ejemplo de todo lo que puede suceder en una comunidad no es lo propio. Una vez más, apelamos al trato personalizado de cada situación.

Cuando definimos mal uso hablamos de todo aquello que puede, de un modo u otro, afectar a la estructura de un elemento comunitario. Esta definición que nos da la Ley es tan confusa y relativa como afirmar que "los animales pueden volar". Ya, pero no todos, y de los que pueden hay que no lo hacen... Según esta afirmación hablaríamos de mal uso desde romper un fluorescente durante una mudanza hasta que un niño salte sobre una escalera y, como comprenderéis, dentro de la poca gravedad de ambas acciones, ni las consecuencias y sus tiempos, ni la situación es la misma. 

En cuanto a las actividades molestas podemos decir que son aquellas generadas por el ocupante de una vivienda o local que incumple las normas de buena vecindad y causa molestias al resto de propietarios. Estas actividades acostumbran a estar recogidas en los estatutos y en la norma general de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y también, las que afecten al uso normal de los bienes comunes por parte del resto de vecinos. El problema es que hay muchas comunidades que no disponen de estatutos que recojan los límites sobre estos hechos y, por otro lado, otro problema, es que si la antigua Ley aplicada en Cataluña fue derogada, entre otros motivos, por no ser clara en las definiciones, su sustituta nos hace flaco favor a aquellos que nos dedicamos a temas sobre comunidad o vecindad. Lógicamente, centra su foco de atención en las actividades molestas, nocivas o insalubres de empresas que es de dónde puede sacarse el beneficio económico para llenar las arcas. Entonces, ¿quién regula al ciudadano de a pie? Pues vamos a ver si va a ser posible que lo haga él solo, por que en las ordenanzas municipales de nuestra población apenas existe referencia a otra tema que no sean los ruidos (que por si a alguien le interesa, sería importante no sobrepasar los 30dBA en ningún momento del día si no queremos tener problemas).


Ahora que llega el buen tiempo y (casi) todas las preguntas que nos referís van sobre los mismos temas, abordaremos lo que se podría considerar mal uso y actividades molestas en las terrazas superiores de los edificios, teniendo en cuenta siempre la idea de que aquello que puede ser negativo para mí, puede no serlo para ti, por tanto intentaremos ser lo más objetivos, empáticos y considerados posible. Los temas más frecuentes son:

1. LOS NIÑOS JUEGAN: es normal que los niños jueguen, son niños. ¿Dónde encontramos el límite? Hay que tener en consideración dos cosas: cualquier desperfecto provocado por el juego de esos niños es responsabilidad del propietario que goza del uso y disfrute de la terraza; y el segundo punto, si el piso que está situado al lado o debajo de dicha terraza no es el del propietario cuyos niños juegan, se deberá respetar su descanso. Por lo demás hay que ser flexible y ser conscientes en ambas partes que no es lo mismo que jueguen, por ejemplo, dos niños a pelota que que se reúnan cuatro o más a echar un partido. Asimismo, les recordamos que si son menores de 12 años siempre deberían estar vigilados (y decimos "deberían" por que no es obligatorio pero, sí aconsejable porque cualquier imprevisto corre a cargo del responsable de los niños).

2. COLOCACIÓN PISCINA PROVISIONAL: Este quizá sea uno de los mayores problemas tanto por el tema del peso que adquieren estas estructuras (aunque sean de plástico) cuando están llenas como por las posibles filtraciones que puedan darse. Siempre es aconsejable hablar con un experto que nos constate el peso que puede aguantar nuestra terraza: a través de una serie de mediciones nos podrá aconsejar qué tipo de piscina se puede poner y los litros máximos que podría aguantar. La solución, en este caso es nuevamente fácil: el propietario que ponga la piscina es el responsable de todo perjuicio. Pero poner una piscina en una terraza, habiendo hecho las comprobaciones pertinentes, no es ilegal a menos que los estatutos o acuerdos comunitarios digan lo contrario.

3. BARBACOAS: de nuevo partimos de la base de que la terraza es del propietario y no hay ninguna normativa que estipule de forma expresa que no se puedan realizar barbacoas en una terraza. Ahora bien, las dichosas variables: la amplitud de la terraza, el tamaño y la potencia de la barbacoa, el lugar donde se ubique respecto al resto de vecinos, de los revocos de los humos y olores que indefectiblemente van a provocar, de las improbables pero posibles "chispas", del uso casual o esporádico que de ella haga, de la existencia o no de elementos inflamables que haya alrededor y de las molestias y la potencial peligrosidad sobre terceros. Entre otros muchos motivos. Repetimos pues que, aunque no haya normativa explícita que regule este tipo de actividades, todas las consecuencias recaerán siempre sobre la persona que las lleve a cabo.




En definitiva, una vez más, el propietario que disfruta del elemento común con carácter privativo puede realizar aquellas actividades que crea que no son perjudiciales para el resto de la comunidad, siempre siendo consciente de que es la persona encargada de la reparación y del mantenimiento del elemento (a menos que haya un problema externo de carácter comunitario). Por otro lado, tener en cuenta también que todo aquel vecino que se sienta incómodo con una situación concreta no solo tiene el derecho sino más bien la obligación de emitir su queja.

NUESTRA RECOMENDACIÓN para todas las comunidades es que, si no disponen de unos ESTATUTOS Y/O REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, contacten con su administrador y le pidan que les elabore unos, por lo menos, con conceptos básicos y resolución de problemas que durante los años ustedes mismos han ido detectando. Es cierto que la elaboración de unos estatutos les puede costar cierta cantidad de dinero, pero siempre hay que tener en cuenta que este tipo de acciones no son un gasto, sino una inversión de futuro que le proporciona tranquilidad. Recuerde también que, los propietarios que viven hoy en su edificio, es posible que no sean los mismos que vivirán mañana.

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