martes, 21 de julio de 2015

GRAVES CONSECUENCIAS Y LEY ANTITABACO EN LAS CP'S

Tras la entrada en vigor de la  LEY ANTITABACO*, hemos adquirido la costumbre de poner el anagrama de "Prohibido Fumar" año tras año en los tablones de anuncios de las comunidades. Realmente es algo que se respeta bien poco y que, en ocasiones, conlleva situaciones como la que hoy exponemos.


El propietario de una vivienda ha contactado con nosotros preocupado por que dentro de su buzón se ha encontrado esto:




Lógicamente, las consecuencias de un acto como este pueden llegar a ser catastróficas. En estos casos debemos desmembrar la situación y analizarla teniendo en cuenta sus características:

NATURALEZA

1. Accidental: es decir, puedo entrar fumando dentro de la finca, abrir mi buzón con el cigarro todavía en la mano, recoger mi correo y al cerrar, se me puede escapar de entre los dedos o puedo chocar contra otro buzón y que increíblemente pase algo que si quisiera hacer a propósito no me saldría.

2. Expreso/Intencionado: normalmente son actos que acostumbran a realizar personas que están muy aburridas, no tienen vida propia o simplemente disfrutan de hacer daño. Por tanto, gente que no sabe vivir en comunidad ni quiere, pero las circunstancias le han arrastrado a ello.

AUTORÍA

1. Manifiesta: conocemos perfectamente quién es el autor de los hechos.
2. Anónima: se desconoce totalmente.

GRAVEDAD:

1. Mínima: son hechos que conllevan consecuencias más molestas que graves (que se caiga un papel al suelo y no lo recojamos o que echemos el vaho en los cristales y hagamos dibujitos... entre otras).

2. Intermedia: hechos que conllevan consecuencias que pueden afectar a uno o más propietarios de forma importante (que nuestra mascota haga sus necesidades y nos desvinculemos de ello o que un reguero de la bolsa de basura provoque malos olores o un resbalón...).

3. Máxima: hechos que pueden acarrear nefastas consecuencias e incluso provocar una emergencia (como el tema que tratamos)

PERIODICIDAD

1. Pasajero: Hecho, normalmente de naturaleza accidental, que no sucede por norma general.
2. Reiterado: Hecho, normalmente de naturaleza intencionada, que acostumbra a reproducirse en el tiempo de forma más o menos constante.

Por el momento, lo que conocemos de este hecho es que es anónimo y de gravedad máxima, por no mencionar que únicamente por ello la aseguradora de la Comunidad no se haría cargo de ningún gasto. La forma de proceder en el punto en que estamos es bastante limitada: ESPERAR.

Esperar nos proporcionará dos resultados: 

1. Que no vuelva a suceder: comprobaremos entonces que se trata de un episodio aislado. 
2. Que SÍ vuelva a suceder: entonces existe un verdadero problema.

En el caso de que se dé la primera situación, deberemos recordar (a poder ser en la Junta Ordinaria) que se está CONVIVIENDO y que es de extrema importancia respetar a nuestros vecinos. Exponer el caso con el que nos hemos encontrado e informar que, aunque esté prohibido fumar, si lo hemos hecho y nos ha pasado lo que estamos comentando, sea la hora que sea, el vecino que tiene el cigarro dentro de su buzón y el resto de la comunidad agradecerá que se le avise de inmediato para solventar la situación. Nadie nos impondrá una pena o multa grave por fumar en un espacio común, pero sí si nuestra acción provoca un incendio. Pero siempre alertar desde el respeto y la empatía con nuestros iguales dejando a un lado los problemas del día a día o la vergüenza de haber hecho algo que no se debiera (por cierto, no serviría tirar un vaso de agua por la rendija del buzón a menos que ya estemos presenciando que la que cosa se anima... si lo digo es por que existen actos que forman parte del anecdotario de nuestra empresa y que son dignos de olvidar).

En el segundo caso nos encontramos con un grave problema por que podemos estar tratando con alguien que podría ser desde un "puñtero" hasta un "pirómano" con lo que el abanico de posibilidades es infinito y la solución aunque fácil es bastante más costosa y engorrosa: DENUNCIAR. "Es que no sabemos quién..." . No pasa nada, podemos empezar por denunciar el hecho, pero lo importante es actuar. Aquellos que estudiamos y trabajamos con la mente humana siempre llegamos a la conclusión que ante ciertas situaciones no hay que jugársela (en otro post abordaremos cómo actuar ante estas situaciones molestas y/o insalubres -algo que ya prometí en una entrada anterior-).

A menos que conozcamos en profundidad a aquellos que están a nuestro alrededor, algo prácticamente imposible, no somos partidarios de soluciones como las de empapelar las escaleras y rellanos con mensajes de advertencia y apelación al respeto, ya que con ellos a menudo provocamos el efecto contrario. Por lo demás, seguiremos en alerta e iremos preparando el siguiente post para que sepan cómo actuar ante este tipo de acciones cuando no queda otra que denunciar.




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* Ley 28/2005 modificada por Ley 42/2010 de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los productos del Tabaco.

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